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Votar en el 29N desde el extranjero: sin voto rogado, urna del 21 al 26 y correo hasta el 24 de noviembre

Si resides fuera de España, para los inscritos en el CERA no es necesario rogar el voto: voto en urna en tu consulado del 21 al 26 de noviembre o remisión por correo hasta el 24.

Sobre oficial de envío de documentación electoral a un consulado.
El sobre oficial con el que la Oficina del Censo Electoral remite la documentación a los consulados. Foto: Oficina del Censo Electoral / Wikimedia Commons (Public domain)

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Si eres español y resides fuera, para los inscritos en el censo CERA no es necesario rogar el voto: no hace falta presentar ninguna solicitud previa para ejercerlo. Puedes votar presencialmente, en urna del 21 al 26 de noviembre en el centro que habilite tu consulado, o remitir tu voto por correo hasta el 24 de noviembre.

Adiós al voto rogado

En procesos anteriores, el español residente en el extranjero tenía que pedir expresamente su voto en un plazo estrecho -el famoso voto rogado- y la mayoría se quedaba por el camino. Para los inscritos en el CERA ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo.

Los dos requisitos

  • Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular de tu demarcación.
  • Figurar en el censo de electores residentes ausentes (CERA).

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten la documentación electoral a los consulados y a los domicilios de los electores. Consulta con tu oficina consular cualquier incidencia en tu inscripción o en el envío de documentación; no des por hecho que una actualización se aplica a esta convocatoria.

Las dos formas de votar

  1. Presencialmente: el calendario fija el depósito en urna en el consulado del 21 al 26 de noviembre. Consulta el lugar y el horario concretos de tu demarcación.
  2. Por correo: el calendario oficial permite remitir el voto por correo a la oficina consular a la que estés adscrito hasta el 24 de noviembre. Sigue las instrucciones de tu consulado sobre documentación, identificación y envío.
Embajada de España en Santiago de Chile.
La Embajada de España en Santiago de Chile. Consulados y embajadas habilitan centros de votación. Foto: Carlos Figueroa Rojas / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

¿Y si solo estás fuera de viaje?

Si resides en España pero estás temporalmente en el extranjero, el procedimiento es distinto del CERA: tu figura es la de elector residente temporalmente ausente. Para esta convocatoria, la solicitud estuvo abierta del 6 al 31 de octubre y ya está cerrada. Si la solicitaste a tiempo, sigue las instrucciones de la documentación electoral y de tu oficina consular.

El resto de hitos -campaña, reflexión, constitución de las Cortes el 23 de diciembre- están en nuestro calendario electoral 2026-2027.


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