Cerrar un negocio no da derecho a cobrar el paro de forma automática. Si trabajabas como autónomo, la vía habitual es la prestación por cese de actividad, que exige cotizaciones y una causa legal acreditada. Si antes de emprender dejaste suspendida una prestación contributiva por desempleo, puedes tener otra opción: pedir al SEPE que la reanude. Son dos prestaciones distintas, con requisitos, plazos y organismos diferentes.
La diferencia importa desde el primer trámite. Darse de baja en Hacienda y en la Seguridad Social no demuestra, por sí solo, el derecho al cese. Tampoco basta con haber sido asalariado antes de abrir el negocio: para recuperar aquel paro tiene que quedar una prestación suspendida y cumplirse las condiciones de reanudación. Esta guía se refiere al cierre de una actividad por cuenta propia en España, no al desempleo de la plantilla de una empresa que cierra.
Si cierro mi negocio, ¿qué prestación debo mirar?
Primero hay que identificar qué derecho puedes tener. El cese de actividad protege al autónomo cuando deja su actividad en una de las situaciones previstas en la ley. La reanudación del paro recupera una prestación contributiva que ya estaba reconocida y quedó suspendida al iniciar el trabajo por cuenta propia.
- Has cotizado como autónomo y cierras por una causa legal: consulta la prestación por cese con tu mutua colaboradora o, cuando corresponda, con el Instituto Social de la Marina (ISM).
- Tenías paro reconocido y lo suspendiste para emprender: comprueba ante el SEPE si puedes reanudar el derecho pendiente.
- Cumples las condiciones de las dos vías: no se suman sin más. El SEPE explica que debes elegir entre el cese y la prestación por desempleo suspendida, con efectos sobre las cotizaciones que podrán utilizarse después.
El SEPE no gestiona las altas iniciales de la prestación por cese de actividad desde el 1 de junio de 2019. Pedir cita allí como primer paso para un cese de autónomos puede hacerte perder tiempo si lo que necesitas es presentar el expediente ante la mutua.
Cuándo el cierre permite pedir el cese de actividad
La Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 330 a 332, exige encontrarse en situación legal de cese. En un cierre por inviabilidad del negocio, no basta con decir que las ventas han bajado: hay que justificar la causa con documentación contable, fiscal, administrativa o judicial.
Entre los supuestos económicos figuran pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos del mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad; ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas que alcancen al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior; o una declaración judicial de concurso que impida continuar. Son vías diferentes, no requisitos que deban cumplirse todos a la vez.
La ley también contempla fuerza mayor, pérdida de una licencia administrativa necesaria para trabajar cuando no se deba a una infracción penal, violencia de género o sexual y determinados casos de divorcio o separación de quien ayudaba en el negocio familiar. Los autónomos económicamente dependientes, socios de cooperativas y otros colectivos tienen reglas específicas.
Dejar el negocio voluntariamente, sin una causa legal acreditada, no genera con carácter general esta prestación. La ley contiene excepciones y modalidades temporales o parciales con requisitos propios. No conviene trasladar sus condiciones al cierre definitivo ni darse de baja por rutina: en algunas modalidades parciales no procede la baja en el régimen de autónomos.
Cuánto hay que haber cotizado
Para acceder al cese se necesitan, como mínimo, 12 meses cotizados por esta protección dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. No debe confundirse este requisito con la base utilizada para calcular el importe, ni con el periodo más amplio que determina la duración de la ayuda.
Además, debes estar afiliado y en alta en el régimen correspondiente, estar al corriente de las cuotas y cumplir las demás condiciones legales. Si hay cuotas pendientes, la ley prevé una invitación a pagarlas en 30 días naturales. En un cese definitivo también se comprueba la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se reúna el periodo de cotización necesario para la pensión contributiva. Si tienes empleados, antes del cese deben cumplirse las garantías, obligaciones y procedimientos laborales.
La cobertura por cese forma parte de las cotizaciones de los autónomos, pero el recibo mensual no sustituye la comprobación del expediente. Para entender la diferencia entre cuota y base de cotización puedes consultar la guía de cuotas de autónomos de El Prisma.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
En el cese ordinario por cierre, la cuantía general es el 70% de la base reguladora: el promedio de las bases por las que se cotizó en los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. No es el 70% de la facturación ni del beneficio del negocio. Se aplican límites máximos y mínimos vinculados al IPREM y a los hijos a cargo. Determinados ceses parciales tienen un porcentaje del 50%, por lo que no deben calcularse como un cierre ordinario.
La duración depende de las cotizaciones por cese realizadas en los 48 meses anteriores que puedan computarse para ese derecho:
- De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses: 6 meses.
- De 24 a 29 meses: 8 meses.
- De 30 a 35 meses: 10 meses.
- De 36 a 42 meses: 12 meses.
- De 43 a 47 meses: 16 meses.
- Con 48 meses: 24 meses.
No se reutilizan las cotizaciones que ya sirvieron para reconocer una prestación anterior de la misma naturaleza. La mutua o el ISM deben comprobar el periodo realmente disponible antes de fijar la duración.
Dónde se solicita y qué documentos preparar
La solicitud se presenta ante la mutua que cubre la protección o ante el ISM cuando sea la entidad correspondiente. El plazo general llega hasta el último día del mes siguiente al cese. En algunas causas, el cómputo parte de la fecha consignada en los documentos que acreditan la situación: por eso conviene confirmar la fecha aplicable con la entidad y no dejar el trámite para el último día.
Prepara la solicitud de la entidad, identificación, declaración de la causa y fecha del cese y las pruebas que correspondan. Para un cierre por motivos económicos pueden exigirse cuentas, declaraciones fiscales, justificantes de cierre y bajas tributaria y de Seguridad Social. Una fotografía de la persiana bajada o la baja administrativa aislada no reemplazan esas pruebas.
Presentar fuera de plazo puede reducir los días de prestación. Antes de enviar, revisa que el motivo declarado, los documentos y las fechas coincidan; conserva el justificante de presentación y atiende los requerimientos de la entidad.
Si suspendí el paro para emprender, ¿puedo recuperarlo?
Es una vía distinta. Si tenías una prestación contributiva reconocida y quedó suspendida al emprender, el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social contempla mantener la suspensión durante un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses cuando se causa alta en el RETA o en el Régimen Especial del Mar. Al finalizar, puedes solicitar la reanudación si cumples los requisitos y te queda derecho pendiente.
Alcanzar los 60 meses de actividad en esos regímenes extingue la prestación suspendida. Para actividades con alta en una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, la ley fija un límite distinto: 24 meses. Si no hubo alta en esos regímenes, consulta tu situación concreta con el SEPE antes de asumir que existe derecho. No conviertas los años aproximados en un cómputo administrativo.
Para reanudar, el SEPE señala un plazo de 15 días hábiles desde el cese en el trabajo por cuenta propia. Se requiere inscribirse como demandante de empleo y reactivar el acuerdo de actividad, o suscribir uno nuevo si lo exige la entidad gestora. Es un plazo diferente al del cese gestionado por la mutua. Si puedes elegir entre las dos prestaciones, el SEPE advierte de que optar por el paro suspendido impide utilizar después las cotizaciones que generaron la prestación por cese no elegida. Antes de escoger, compara duración, importe y efecto sobre tus cotizaciones, no solo el primer pago.
Antes de tramitar el cierre
Comprueba qué mutua tienes, cuánto has cotizado específicamente por cese, qué causa puedes acreditar y si queda un paro suspendido. Reúne los documentos antes de cursar las bajas que correspondan y confirma el plazo de cada vía. La decisión sobre el derecho la toma la entidad competente tras revisar tu caso: cerrar la puerta del negocio es un hecho, cobrar una prestación exige algo más.


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