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¿Está prohibido publicar encuestas los cinco días antes de votar? Sí, y la ley es clarísima

A diferencia de tantos bulos electorales, este es verdadero: el artículo 69 de la LOREG prohíbe difundir encuestas en los cinco días previos a la votación. Desde el 24 de noviembre, los sondeos desaparecen de los medios españoles.

Papeletas electorales ordenadas en una mesa.
Cinco días antes de que estas papeletas entren en la urna, las encuestas desaparecen de los medios. Foto: Ceibos / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

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Lo que dice la ley

De tanto bulo electoral, cuando algo es verdad casi sorprende. Y esto lo es: en España está prohibido difundir encuestas electorales en los cinco días anteriores a la votación. Para las elecciones del 29 de noviembre, el veto entra en vigor el 24 de noviembre, coincidiendo con el último tramo de campaña.

El artículo 69.7 de la LOREG lo dice literalmente: «Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación». Tres matices importantes:

  • Prohíbe publicar y difundir, no elaborar. Las empresas demoscópicas pueden seguir trabajando; lo que no pueden hacer los medios españoles es publicar los resultados.
  • Alcanza a cualquier medio de comunicación que publique o difunda sondeos en España.
  • Cuando coinciden varios procesos electorales a la vez, la Junta Electoral Central aclaró cómo se aplican estas reglas en su Instrucción 3/2019 (BOE-A-2019-3191).
Impresión de papeletas electorales.
La prohibición del artículo 69 afecta a difundir encuestas, no a elaborarlas. Foto: RunbeckES / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)

Lo que la ley exige cuando sí se pueden publicar

Fuera del veto, todo sondeo publicado debe llevar ficha técnica completa: quién lo realizó y quién lo encargó, el sistema de muestreo, el tamaño de la muestra, el margen de error, las fechas del trabajo de campo y las preguntas íntegras. Si una encuesta no te dice cómo se hizo, desconfía antes de creértela.

Qué pasa si un medio se salta el veto

La Junta Electoral Central vela por el cumplimiento de estas reglas. Si un medio publica o difunde un sondeo infringiendo la ley, el artículo 69.4 lo obliga a difundir la rectificación que requiera la Junta en un plazo de tres días, anunciando su procedencia y el motivo, y en los mismos espacios que la información original; si la periodicidad del medio no lo permite, su director debe publicarla a su costa en otro medio de la misma zona y similar difusión. Las resoluciones se notifican a los interesados, se hacen públicas y se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por qué existe esta regla

El legislador quiso blindar los últimos días de reflexión del votante frente al efecto arrastre de los sondeos: que nadie cambie su voto, o decida quedarse en casa, por una encuesta publicada a última hora sin tiempo de contraste. Otros países tienen vetos más cortos (Francia, el día anterior) o ninguno (Reino Unido, Estados Unidos).


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