Si te han designado presidente, vocal o suplente de una mesa electoral del 29 de noviembre, el cargo es obligatorio. Si existe una causa que te impide acudir, puedes presentar una excusa justificada y documentada ante la Junta Electoral de Zona. El plazo general para alegarla es de siete días desde la notificación. La Junta resuelve en cinco días: son dos plazos distintos.
Qué hacer al recibir la notificación
Lee la notificación y conserva una copia. Comprueba el cargo que te corresponde y la Junta Electoral de Zona a la que debes dirigirte. Si necesitas alegar una causa, prepara los documentos que la acrediten y presenta el escrito por el cauce indicado. Guarda el justificante de presentación. Una guía o herramienta puede orientarte, pero no sustituye la decisión de la Junta.
El artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija siete días para alegar y cinco días para que la Junta resuelva. No debes confundir el plazo del elector con el de la Administración ni dar por aceptada una excusa por haberla presentado.
Qué causas pueden justificar la excusa
La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, en su texto consolidado, distingue causas personales, familiares y profesionales. Algunas justifican la excusa por sí mismas cuando están acreditadas; otras dependen de las circunstancias que debe valorar la Junta Electoral de Zona. La lista no es cerrada.

Entre las causas personales figuran la discapacidad reconocida, determinadas situaciones de incapacidad, la baja médica por incapacidad temporal y la gestación a partir de seis meses. También existen causas relacionadas con el cuidado de menores, personas con discapacidad o familiares que no pueden valerse por sí mismos. La documentación depende de la causa concreta.
A partir de los 65 años se puede manifestar la renuncia en el plazo de siete días. El sorteo se realiza entre electores menores de 70 años que sepan leer y escribir. Para presidir la mesa se exige, además, la titulación que establece el artículo 26.2 de la LOREG.
Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años figura entre las causas de excusa. Pero la instrucción añade una condición: que, al aceptarla, quede garantizada la formación de la mesa con personas incluidas en su lista electoral. No basta con decir que ya te tocó una vez en los últimos tres años.
Trabajar ese domingo no libera por sí solo del cargo. La instrucción contempla supuestos profesionales concretos, como determinados servicios electorales o servicios esenciales, con la acreditación correspondiente. Tampoco existe una exención automática por militar en un partido: la LOREG sí impide que los candidatos desempeñen los cargos de la mesa.
Si el impedimento aparece después
Si después surge una imposibilidad de acudir, el artículo 27.4 exige comunicarla a la Junta de Zona al menos 72 horas antes del acto al que debes asistir, con las justificaciones pertinentes. Si aparece después de ese momento, avisa inmediatamente y, en todo caso, antes de la constitución de la mesa. No esperes al día de la votación para comunicar un impedimento que ya conoces.
Permisos y dieta
La Junta Electoral Central recuerda que los trabajadores por cuenta ajena y funcionarios designados presidente o vocal tienen permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral. También tienen derecho a una reducción de cinco horas de la jornada del día inmediatamente posterior. Hay criterios específicos para turnos nocturnos.
Las dietas se regulan por orden ministerial. No se ofrece aquí una cuantía para el 29N sin comprobar la disposición aplicable ni se promete una fecha de pago. Conserva la documentación entregada y consulta las instrucciones de tu convocatoria.
No acudir sin causa legítima puede ser delito
El artículo 143 de la LOREG, no del Código Penal, regula el abandono o incumplimiento en las mesas electorales. Incluye a presidentes, vocales y suplentes y prevé prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses en los supuestos que describe. Presentar una excusa no autoriza por sí solo a faltar.


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