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Guardias MIR de 17 horas: qué cambia y por qué la jornada se aplicará en septiembre de 2027

Las guardias de los médicos residentes y del resto del personal en formación sanitaria especializada tendrán un máximo de 17 horas con la reforma aprobada por el Consejo de Ministros el 3 de noviembre. El cambio de jornada se aplicará desde el 1 de septiembre de 2027, según el calendario anunciado por Sanidad.

Hospital Gregorio Marañón de Madrid, fotografía de noviembre de 2012.
Hospital Gregorio Marañón, Madrid, noviembre de 2012.Foto: Israel Hergón / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0. Archivo, redimensionada. Las pancartas no corresponden a esta reforma.

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Las guardias de los médicos residentes y del resto del personal en formación sanitaria especializada tendrán un máximo de 17 horas con la reforma aprobada por el Consejo de Ministros el 3 de noviembre. El cambio de jornada se aplicará desde el 1 de septiembre de 2027, según el calendario anunciado por Sanidad. Las mejoras retributivas tienen otra fecha: el 1 de enero de 2027. No son, por tanto, límites que entren todos en funcionamiento al mismo tiempo.

Imagen de apertura: Hospital Gregorio Marañón de Madrid, noviembre de 2012. Archivo: las pancartas de la fotografía no corresponden a una protesta por esta reforma. Foto: Israel Hergón / Wikimedia Commons (CC BY-SA 2.0). Redimensionada.

El Ministerio de Sanidad explica que el real decreto modifica la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Su entrada en vigor general está prevista al día siguiente de su publicación en el BOE, con esos dos calendarios específicos de aplicación para jornada y retribuciones.

Las 17 horas incluyen la jornada ordinaria si se encadena con la guardia

El límite no permite sumar una jornada ordinaria completa y después otras 17 horas de guardia sin descanso. Si ambas se realizan seguidas y no hay un descanso mínimo de 12 horas entre ellas, se cuentan juntas dentro de ese máximo. El ejemplo que utiliza Sanidad es claro: después de siete horas ordinarias solo podrían hacerse otras diez de guardia.

Una vez terminado ese periodo deberán transcurrir al menos 12 horas de descanso antes de volver a la jornada ordinaria. Esta regla diferencia la duración de una guardia de la duración total de un turno encadenado, una distinción importante para entender qué cambia en la organización cotidiana.

La jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo. La suma de jornada ordinaria y guardias tendrá un máximo de 45 horas semanales de promedio trimestral.

Cuatro módulos al mes como regla general, con excepciones

La pauta general es de hasta cuatro módulos de guardia al mes, de 17 horas cada uno. Excepcionalmente podrá añadirse uno más por razones docentes justificadas. Sanidad precisa que esa ampliación no puede apoyarse exclusivamente en las necesidades ordinarias de cobertura asistencial o en una insuficiencia estructural de plantilla.

También se contempla ampliar voluntariamente los módulos hasta un máximo de siete al mes, con consentimiento expreso y revocable del residente. Por ello, describir las 68 horas de cuatro módulos como un techo mensual absoluto omitiría una parte importante de la reforma. La existencia de módulos adicionales tampoco borra el límite conjunto de trabajo y los descansos establecidos.

Los centros organizarán los horarios atendiendo prioritariamente a los objetivos docentes y a las competencias del programa formativo. Tendrán que comunicar la distribución de la jornada con al menos dos meses de antelación y disponer de sistemas de registro horario accesibles para comprobar el cumplimiento de los límites.

Pabellón docente del Hospital Gregorio Marañón de Madrid en mayo de 2022.
Pabellón docente del Hospital Gregorio Marañón, en Madrid, en mayo de 2022. Fotografía de archivo, no de una actividad vinculada a la reforma de 2026. Foto: Zarateman / Wikimedia Commons (CC0 1.0). Redimensionada.

Descansos obligatorios y alternativas justificadas

El régimen anunciado garantiza 12 horas continuadas entre jornadas y 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal, que podrán acumularse al descanso diario cuando corresponda. Sanidad los define como obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables.

La nota oficial añade un matiz: en situaciones justificadas podrán establecerse descansos alternativos dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días. Esa posibilidad debe leerse junto con las garantías generales, no como una autorización abierta para convertir el descanso en más trabajo ordinario.

Qué cambia en el complemento de formación

Los residentes mantendrán el sueldo base correspondiente al personal estatutario según la titulación exigida. Sobre ese sueldo se calculará un complemento de formación mínimo del 18% en el primer año, del 28% en el segundo, del 38% en el tercero, del 48% en el cuarto y del 58% en el quinto. Los servicios de salud podrán establecer porcentajes superiores.

Esos porcentajes no describen el sueldo total ni permiten calcular una nómina neta sin más datos. La retribución depende también del sueldo base aplicable y de otros conceptos. Sanidad mantiene el complemento de atención continuada por actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo y el plus de residencia donde esté establecido.

La reforma también garantiza un complemento retributivo durante determinadas situaciones protegidas, entre ellas incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia. Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones de los seis meses anteriores al inicio de la situación.

Prevención de riesgos y seguimiento de la reforma

Las evaluaciones de riesgos se actualizarán como mínimo cada dos años, con atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos de las ampliaciones de jornada. Si el servicio de prevención aprecia riesgos asociados al puesto, podrá adaptarse el trabajo o acordarse movilidad por motivos de salud, con garantías sobre continuidad laboral, retribuciones y formación ya superada.

En los seis meses posteriores a la entrada en vigor, el Consejo Interterritorial analizará criterios homogéneos para un plus de residencia que tenga en cuenta factores como vivienda, insularidad, ruralidad o dificultad de cobertura. Es un análisis previsto, no un importe nuevo ya fijado para todos los residentes. El Gobierno y las comunidades evaluarán el impacto de la reforma en dos años.

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