El calendario de las elecciones generales del 29 de noviembre alcanza este jueves 5 de noviembre una fecha clave: termina el plazo para recurrir los acuerdos de proclamación de candidaturas. Las listas se proclamaron el lunes 2 y se publicaron en el Boletín Oficial del Estado del martes 3, en el número 273. Esa publicación pone en marcha los dos días que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece para presentar el recurso.
El vencimiento de hoy no significa que todas las impugnaciones estén resueltas ni que termine el control judicial. El procedimiento distingue la presentación del recurso, la resolución del juzgado y, cuando proceda, el posterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Son pasos diferentes dentro de un calendario que continúa antes del comienzo de la campaña electoral, previsto para el viernes 13.
Quién puede recurrir las candidaturas
El artículo 49.1 de la LOREG identifica a las personas legitimadas: cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación se haya denegado. No describe, por tanto, un trámite abierto indistintamente a cualquier elector que discrepe de una lista.
El recurso se dirige contra el acuerdo de proclamación de la Junta Electoral y se presenta ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. La distinción importa: la Junta adopta el acuerdo electoral, pero la revisión prevista en este artículo corresponde al órgano judicial. En el mismo acto de interposición deben presentarse las alegaciones y los elementos de prueba que se consideren oportunos.
La ley precisa además desde cuándo corre el plazo: desde la publicación de los candidatos proclamados, sin perjuicio de la notificación preceptiva al representante de quienes hayan sido excluidos. Para esta convocatoria, el calendario recogido por RTVE sitúa los días de presentación de recursos en el 4 y el 5 de noviembre.
Qué debe resolver el juzgado y qué papel tiene el Constitucional
El artículo 49.3 establece que la resolución judicial debe dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso. Tiene carácter firme e inapelable, aunque la propia norma deja a salvo el procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional.
No se trata de repetir el mismo trámite ante otra Junta Electoral. El amparo es una vía distinta de protección de derechos fundamentales. La LOREG fija dos días para solicitarlo y tres días para que el Constitucional resuelva. El calendario de esta convocatoria recogido por RTVE sitúa el límite para presentar el amparo en el 9 de noviembre y para la resolución del TC en el 12.
Es importante no confundir esos límites con una noticia sobre recursos concretos. Que exista un plazo legal no demuestra que una formación haya presentado una impugnación, ni permite anticipar su resultado. Habrá que acudir a cada resolución para conocer qué candidatura o exclusión se ha confirmado o corregido.

Publicación, proclamación y bajas: conceptos que no son lo mismo
El artículo 47 separa varias fases: la presentación de candidaturas, la comunicación de irregularidades, un plazo de subsanación de 48 horas y la proclamación. Después se publican las candidaturas proclamadas. La información que aparece en el BOE debe leerse con esa secuencia, no como si la publicación eliminara por sí sola toda posibilidad de revisión.
Tampoco es exacto afirmar que, una vez proclamadas las listas, nunca puede producirse un cambio en sus integrantes. El artículo 48.2 prevé que las bajas posteriores a la proclamación se entiendan cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes. Ese supuesto no equivale a abrir un nuevo plazo general para rehacer las candidaturas.
Las próximas fechas del 29N
La guía oficial del Gobierno fija una campaña electoral de 15 días. Comenzará a las 0:00 del viernes 13 de noviembre y terminará a las 24:00 del viernes 27. La jornada de reflexión será el sábado 28 y la votación, el domingo 29. Las Cámaras resultantes celebrarán sus sesiones constitutivas el 23 de diciembre a las 10:00.
Según los datos del INE recogidos en esa guía, podrán votar 38.728.356 electores: 35.958.711 residentes en España y 2.769.645 en el extranjero. Entre los residentes en España, 1.615.127 podrán participar por primera vez en unas generales por haber cumplido 18 años desde la votación del 23 de julio de 2023.
Para consultar quién concurre en cada provincia, el punto de partida son las candidaturas proclamadas y sus publicaciones oficiales. Nuestra guía de las listas del 29N permite localizar ese documento. Las resoluciones que se publiquen después deberán leerse junto a esa información, sin dar por resuelto hoy un procedimiento que todavía tiene sus propios plazos.


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