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El juez rechaza imputar a Zapatero malversación por las joyas al no apreciar patrimonio público

Calama rechaza ampliar el caso Plus Ultra por malversación al no considerar públicas las joyas recibidas, según Zapatero, en 2007. Otro auto paraliza inspecciones de Hacienda.

José Luis Rodríguez Zapatero en el III Foro Mundial de Derechos Humanos, Buenos Aires, 2023
José Luis Rodríguez Zapatero, Buenos Aires, 20 de marzo de 2023. Archivo: Ministerio de Cultura de la Nación / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0. Reducción de tamaño, sin recorte.

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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado ampliar la investigación a José Luis Rodríguez Zapatero por un delito de malversación relacionado con unas joyas que, según la versión del expresidente del Gobierno, recibió en 2007. La decisión, comunicada este viernes 6 de noviembre por el Poder Judicial, descarta la petición de la Fiscalía Anticorrupción porque el instructor no considera acreditado un requisito de ese delito: que los bienes tuvieran naturaleza de patrimonio público.

No se trata de una absolución ni de un cierre general del caso Plus Ultra. El pronunciamiento resuelve la solicitud de incorporar este concreto delito a la investigación. El debate que recoge la comunicación judicial se centra en qué reglas eran aplicables cuando, según el investigado, recibió las joyas, y en los límites de interpretar una norma penal a partir de obligaciones aprobadas después.

Qué pedía Anticorrupción sobre las joyas

La Fiscalía planteaba que, si fuera cierta la explicación de Zapatero sobre la recepción de los obsequios, quedarse con ellos podría constituir malversación. Su petición partía de la doctrina sobre bienes destinados a incorporarse al patrimonio de la Administración aunque todavía no se haya producido su ingreso efectivo o su anotación contable.

En ese razonamiento, la falta de entrega material no impediría apreciar el carácter público de los bienes. Anticorrupción solicitaba, por ello, ampliar la investigación por una posible apropiación de caudales públicos. Esa es la tesis del Ministerio Público que examina el juez, no una conclusión probada sobre la titularidad o la procedencia de las joyas.

La diferencia entre las normas de 2005 y 2013

Calama sitúa el punto decisivo en la normativa vigente en el momento de los hechos descritos. Según la comunicación del Poder Judicial, el instructor sostiene que entonces ninguna disposición legal imponía la incorporación automática al patrimonio de la Administración de los regalos recibidos por los altos cargos.

El juez distingue el Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de 2013. A su juicio, el primero tenía naturaleza ética y de autorregulación institucional, pero no suficiente valor normativo para determinar por sí mismo la titularidad pública de los bienes o ampliar los elementos del delito de malversación.

La ley de 2013, recuerda el instructor, estableció expresamente que los altos cargos no pueden aceptar regalos que excedan de los usos sociales o de cortesía y que los obsequios de relevancia institucional deben incorporarse al patrimonio de la Administración correspondiente. El problema penal que analiza es que esa regulación es posterior a 2007, la fecha que Zapatero atribuye a la recepción.

Por qué el juez diferencia los precedentes del Supremo

El auto examina también la jurisprudencia del Tribunal Supremo invocada en el debate. Calama explica que en esos precedentes existía un título jurídico previo que hacía públicos los bienes o determinaba su incorporación obligatoria a la Administración. No bastaba con que los hubiera recibido una autoridad.

La doctrina evita, según el instructor, que alguien eluda una imputación por malversación impidiendo voluntariamente registrar bienes que ya pertenecen o deben pertenecer al sector público. Pero el juez entiende que esa regla no permite deducir que cualquier regalo recibido por razón del cargo se convierta de manera automática en patrimonio estatal.

Aplicarla aquí en los términos solicitados por la Fiscalía supondría, a su juicio, una interpretación imprevisible y expansiva del delito. El instructor concluye que, aunque la apropiación pudiera suscitar reproches éticos o políticos, falta uno de los elementos esenciales de la malversación. Es ese límite del derecho penal el que fundamenta el rechazo de la ampliación solicitada.

Edificio de la Audiencia Nacional en Madrid
Edificio de la Audiencia Nacional en Madrid, en una imagen de archivo del 14 de noviembre de 2015. Foto: FDV, vía Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0. Reducción de tamaño, sin recorte.

Otro auto paraliza las inspecciones de Hacienda

La misma comunicación judicial informa de una segunda resolución. En ella, Calama acuerda paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria relativos a Zapatero, su mujer, sus hijas, el investigado Julio M. y varias sociedades vinculadas a ellos.

El comunicado no desarrolla los fundamentos de esa segunda decisión. Por tanto, de lo publicado no puede deducirse una cancelación de deudas tributarias ni una declaración general de inexistencia de infracciones. Son dos decisiones distintas: una rechaza incorporar el delito de malversación por las joyas; la otra afecta a los procedimientos inspectores que identifica el Poder Judicial.

La novedad de este viernes queda delimitada a esas resoluciones. El rechazo de una imputación concreta no equivale a dar por terminadas las demás cuestiones de la causa ni a convertir la versión sobre los regalos en un hecho judicialmente establecido.

Más información política de El Prisma.

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