EL PRSMA

Periodismo en todos sus ángulos

MERCADOS
EURÍBOR OCT 3,239 % ▼ -0,008 pp·IBEX 35 19.486,0 ▲ +4,47 %·BTC 67.633 € ▼ -5,81 %·ETH 1.991 € ▼ -8,22 %·

El IEE pide retirar la tasa Google de forma gradual: qué propone y qué cifras maneja

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) propone eliminar de forma «gradual, ordenada y condicionada» el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como tasa Google.

Antiguas oficinas de Google España, fotografiadas en marzo de 2006.
Antiguas oficinas de Google España, marzo de 2006.Foto: Enrique Dans / Wikimedia Commons, CC BY 2.0. Archivo, redimensionada.

0

El Instituto de Estudios Económicos (IEE) propone eliminar de forma «gradual, ordenada y condicionada» el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como tasa Google. El informe presentado el 4 de noviembre sostiene que su rendimiento queda lejos de la previsión inicial y que parte de su coste se traslada a las empresas que utilizan las plataformas. La petición es una propuesta del instituto: no equivale a una derogación aprobada ni a un cambio de las obligaciones de los contribuyentes.

Imagen de apertura: antiguas oficinas de Google España, en marzo de 2006. Foto de archivo de Enrique Dans / Wikimedia Commons (CC BY 2.0). Redimensionada. El impuesto no afecta exclusivamente a Google.

La presentación del IEE estuvo a cargo de su presidente, Íñigo Fernández de Mesa, y de su director general, Gregorio Izquierdo. El estudio reúne aportaciones económicas de Cristina Enache, de Tax Foundation Europe, y análisis jurídicos de Íñigo Egea Pérez-Carasa, de Cuatrecasas, y César García Novoa, de la Universidad de Santiago de Compostela.

Qué grava la tasa Google y quién tiene que pagarla

La Ley 4/2020 establece un tipo del 3% sobre determinados ingresos por publicidad en línea, intermediación digital y transmisión de datos cuando intervienen usuarios situados en España. La base son los ingresos de esos servicios, no el beneficio empresarial. La liquidación es trimestral.

Para ser contribuyente deben superarse los dos umbrales legales: más de 750 millones de euros de cifra de negocios mundial en el año natural anterior y más de tres millones de ingresos por servicios digitales sujetos al impuesto, calculados conforme a sus reglas de localización en España. Por tanto, no es un recargo legal general sobre todas las compras por internet ni un impuesto que cada usuario de una aplicación tenga que autoliquidar.

El nombre «tasa Google» tampoco limita sus destinatarios a esa compañía. Es una denominación habitual para un tributo cuyo alcance depende de los servicios prestados, de su vinculación con usuarios españoles y de los umbrales de facturación.

410 millones frente a una previsión de 968, según el IEE

El instituto contrapone una previsión inicial de 968 millones de euros anuales con una recaudación aproximada de 410 millones en 2025, equivalente al 42% de aquella estimación. Para el conjunto de 2021 a 2025, cifra los ingresos acumulados en unos 1.550 millones, frente a los 4.840 millones que resultarían de repetir la previsión inicial durante cinco ejercicios.

Son las cifras que publica el IEE en su balance. La comparación muestra la distancia respecto a aquella previsión, pero no debe confundirse con una cantidad ya presupuestada que Hacienda haya tenido que devolver. Tampoco prueba por sí sola cuánto recaudaría otra figura tributaria o cuál sería el efecto neto de retirar el impuesto.

El informe considera que esa capacidad recaudatoria es insuficiente para compensar los costes económicos y administrativos. Es la valoración del instituto y de los autores del estudio, que argumentan a favor de su retirada, no una decisión de la Administración tributaria.

Charla sobre Wikipedia en Google Campus Madrid en marzo de 2018.
Charla en Google Campus Madrid en marzo de 2018. Archivo: no corresponde a la presentación del informe del IEE. Foto: Patri Horrillo / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0). Redimensionada.

La diferencia entre pagar el impuesto y soportar su coste

Una parte central del análisis es la traslación económica. El contribuyente legal puede ser una gran plataforma, pero sus clientes empresariales pueden acabar soportando parte del coste si aquella eleva precios o introduce recargos. El IEE estima que el importe trasladado al tejido empresarial nacional se sitúa entre 160 y 230 millones de euros al año.

Ese intervalo es una estimación del estudio. No significa que cada pequeña empresa pague directamente el 3% a Hacienda. El informe advierte de que las pymes tienen menos capacidad para negociar las condiciones comerciales o sustituir determinados servicios digitales, por lo que considera que el efecto puede ser desigual según el tamaño de la empresa.

Los autores también cuestionan la complejidad de localizar a los usuarios, delimitar los servicios gravados y evitar solapamientos tributarios. La ley califica el impuesto como indirecto; los análisis jurídicos recogidos en el informe discuten esa naturaleza y sus consecuencias en materia de doble imposición. Conviene distinguir la norma vigente de la crítica que formulan sus autores.

Los 539 millones de PIB son una proyección, no ingresos fiscales

El estudio recoge una estimación según la cual retirar el impuesto podría aumentar el PIB español en unos 539 millones de euros anuales. Procede del análisis económico de Enache y no describe un crecimiento ya observado tras una supresión que no se ha producido.

Tampoco son 539 millones que ingresarían automáticamente en las arcas públicas. PIB y recaudación miden cosas distintas. Para evaluar el saldo presupuestario habría que considerar la pérdida directa del tributo y los posibles efectos sobre otras bases fiscales, sin tratar como equivalentes ambas cifras.

Una retirada vinculada a acuerdos internacionales

El IEE propone asociar la eliminación a hitos verificables. Cita la entrada en vigor del Pilar 1 de la OCDE, destinado a establecer un marco internacional para grandes multinacionales, o un acuerdo con Estados Unidos que garantice que no se impongan ni reactiven aranceles contra productos españoles como represalia por el impuesto.

La condición internacional forma parte de su propuesta de negociación. No fija una fecha de desaparición de la tasa Google ni permite a las empresas dejar de cumplir la ley. El debate abierto es cómo gravar la actividad digital y repartir esa capacidad tributaria entre países; el informe defiende una salida concreta, pero no convierte esa salida en normativa.

Comentarios 0

Los comentarios se publican tras revisión de la redacción. Sé respetuoso: no se admiten insultos ni enlaces.

Deja tu comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *